Consejo Asesor de Programación


INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES
COORDINACIÓN NACIONAL DE TEATRO


CONSEJO ASESOR DE PROGRAMACIÓN
REGLAMENTO

I. DEFINICIÓN
1. El Consejo Asesor de Programación (CAP) es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Coordinación Nacional de Teatro del INBA, para emitir un análisis y valoración sobre los méritos artísticos y culturales y la viabilidad técnica de los proyectos presentados para conformar la Programación de la Coordinación Nacional de Teatro.

II. DESIGNACIÓN
2. La Coordinación Nacional de Teatro designará a tres miembros de la comunidad teatral que formarán parte del Consejo Asesor de Programación correspondiente a la convocatoria de Teatro para Adultos; así como a tres integrantes de la comunidad teatral para conformar el Consejo Asesor de Programación de la convocatoria de Teatro para Niños, Niñas y Jóvenes.

III. INTEGRANTES
3. El Consejo Asesor de Programación estará compuesto por:
El Coordinador Nacional de Teatro, quien fungirá como Presidente, quien tendrá voz y no voto.
Tres destacados y/o destacadas profesionales de la disciplina teatral nacional que formen parte de alguno(s) de los diferentes ámbitos del quehacer escénico, para la categoría de Teatro para Adultos, quienes tendrán voz y voto.
La Subcoordinadora Nacional de Teatro quien fungirá como Secretaria con voz y no voto, en la categoría de Teatro para Adultos.
Tres destacados y/o destacadas profesionales de la disciplina teatral nacional que formen parte de alguno(s) de los diferentes ámbitos del quehacer escénico, especializado en teatro para público joven, para la categoría de Teatro para Niños, Niñas y Jóvenes.
La Subdirectora del Programa de Teatro para Niños, Niñas y Jóvenes quien fungirá como Secretaria con voz y no voto, en la categoría de Teatro para Niños, Niñas y Jóvenes.

4. La renovación de los miembros del CAP se realizará anualmente, de forma alternada en dos tercios, para favorecer procesos de continuidad conceptual y artística.

IV. FUNCIONES
5. El CAP tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar y valorar los proyectos presentados para conformar la Programación de la Coordinación Nacional de Teatro en las categorías de “Teatro para Adultos” y “Teatro para Niños, Niñas y Jóvenes” en cualquiera de sus modalidades.
b) Analizar y valorar los méritos artísticos y culturales, así como la viabilidad técnica y financiera de cada uno de los proyectos inscritos.
c) Aquellas otras de análoga naturaleza que le encomiende la Coordinación Nacional de Teatro.

6. Los miembros del CAP no podrán participar directa ni indirectamente en los proyectos postulantes en la convocatoria de la que forman parte.

7. Las resoluciones del CAP tendrán el carácter de definitivas para la Coordinación Nacional de Teatro.

V. OPERACIÓN
8. La Coordinación Nacional de Teatro del INBA enviará a los miembros del CAP todos y cada uno de los proyectos inscritos, con al menos seis semanas de antelación a la fecha de deliberación.

VI. REUNIONES
9. Se llevarán a cabo tres sesiones de deliberación para la Convocatoria de Teatro para Adultos y tres sesiones de deliberación de Teatro para Niños, Niñas y Jóvenes.

10. Durante las sesiones se revisarán todos y cada uno de los proyectos, en donde los integrantes del CAP podrán reflexionar, dialogar y emitir sus comentarios durante el tiempo que sea necesario para llegar a una resolución final y en consenso.

11. Los miembros del CAP que tengan algún vínculo con los aspirantes a ser programados deberán de manifestarlo y abstenerse de opinar y votar en ese caso particular, lo cual deberá de constar de manera específica en el acta.

12. La Coordinación Nacional de Teatro elaborará el acta con los resultados y las observaciones especiales emitidas por el CAP, durante las sesiones de deliberación, que deberá ser firmada por todos los integrantes.

13. El CAP elaborará una ficha de evaluación de cada uno de los proyectos postulantes, mismas que serán entregadas a los responsables de los mismos.

VII. CRITERIOS DE SELECCIÓN
14. Con el propósito de contar con los perfiles idóneos de los agentes del arte que seleccionarán los proyectos que formarán parte de la programación de la Coordinación Nacional de Teatro 2016, son susceptibles de recibir invitación para conformar el Consejo Asesor de Programación (CAP), las y los profesionales de las artes escénicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ciudadanas y ciudadanos mayores de edad, de nacionalidad mexicana o extranjera que acrediten su condición de inmigrante o inmigrada/o mediante la forma migratoria vigente expedida por el Instituto de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación.

b) Profesionales de las artes escénicas con al menos diez años comprobables de trayectoria en una o varias de las siguientes líneas de acción:
i. Creación
ii. Investigación
iii. Formación
iv. Producción
v. Programación
vi. Promoción

c) Contar con la disponibilidad necesaria para revisar meticulosamente todos y cada uno de los proyectos postulantes.

VIII. RESTRICCIONES
15. No estar participando como jurado en otra(s) convocatoria(s) durante el periodo de recepción, revisión y dictaminación de la presente.

16. No estar participando en ningún proyecto postulante en la convocatoria de programación de la Coordinación Nacional de Teatro que esté sujeto a su evaluación.

IX. OBLIGACIONES DEL CONSEJO ASESOR DE PROGRAMACIÓN
17. Analizar y valorar detenidamente y con imparcialidad cada proyecto postulante de la convocatoria que esté sujeto a evaluación de acuerdo a los rubros indicados, en la ficha de evaluación que le proporcionará la Coordinación Nacional de Teatro.

18. Entregar en tiempo y forma las fichas de evaluación proporcionadas por la Coordinación Nacional de Teatro.

19. Participar en la deliberación conjunta con las otras personas que conforman el CAP en el lugar, la fecha y el horario indicado por la Coordinación Nacional de Teatro.

20. Dar respuesta por escrito y de manera respetuosa y sustentada a las controversias que se puedan generar a partir de los resultados del proceso de selección.

21. Entregar en el tiempo y la forma indicada su documentación requerida para el pago por su trabajo como parte del CAP.

X. OBLIGACIONES DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE TEATRO
22. Notificará a las personas seleccionadas, y que aceptaron la invitación, para conformar el CAP la confirmación de su participación mediante un correo electrónico.

23. Publicará la lista de las personas que integrarán el CAP, una vez que se publiquen los resultados de las convocatorias.

24. Enviará el material sujeto a evaluación, las boletas de evaluación y los lineamientos de participación de las convocatorias.

25. Notificará el lugar, la fecha(s) y horario(s) para la realización de la deliberación.

26. Resolverá las dudas relacionadas con el proceso de evaluación de los proyectos.

27. Participará en la resolución de las controversias que puedan surgir a partir de los resultados del proceso de evaluación.

28. Realizará el pago por el trabajo realizado de acuerdo a lo acordado con quienes integrarán el jurado.